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Título : Política penitenciaria y principio ético de la dignidad humana en el Establecimiento Penitenciario Cochamarca de Pasco, 2019
Autor : Chagua Cohaila, Jimmy Dago
Asesor : Paucar Coz, Degollación Andrés
Palabras clave : Política penitenciaria;Principio ético
Fecha de publicación : 18-ene-2022
Editorial : Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión
Resumen : La política pública penitenciaria se considera como proceso complejo, que define sus objetivos de política, seleccionando alternativas, para desarrollar el proceso de toma de decisiones que involucra una multiplicidad de actores políticos que interactúan en una variedad de escenarios. La política revisa la visión compleja de las políticas públicas con la aclaración que hace el gobierno. La política penitenciaria, mediante el examen del proceso formula políticas institucionales y el impacto de los resultados de las políticas públicas. La política pública penitenciaria desarrolla la teoría y la práctica del derecho penitenciaria; la calidad de la política penitenciaria está relacionada con el proceso de la policía, que dependen del juego político cuando se define, decide y desarrolla en forma constante. Los políticos logran cooperar, permitiendo que los acuerdos se mantengan. Los miembros del Poder Judicial deciden acerca de las condenas, el cumplimiento de la pena, y los beneficios. Los Jueces de la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General, y los jueces especializados pueden ser removidos por juicio político. Los jueces de las cámaras de apelación de primera instancia y los miembros del Ministerio Público pueden ser denunciados o acusados por la ciudadanía, por delitos o faltas cometidas en el desempeño de sus funciones, ante un Jurado de enjuiciamiento. La Política Penitenciaria es el encargado de administrar las penas privativas de la libertad. Una política penitenciaria aporte a la prevención y seguridad ciudadana. La educación penitenciaria se desarrolla en el sistema penal, es visible en el Estado, la cárcel es la prisión. El tratamiento penitenciario, ejecuta la sanción penal y efectúa las medidas de supervisión, para el cumplimiento de las penas, como control social en el ámbito jurídico, corrigiendo al delincuente para la reducción de la reincidencia. IV Las políticas educativas penitenciarias se reducen, se amplían y diversifican dentro del paradigma conductista, utiliza métodos experimentales; nunca el conductismo ha logrado cambiar el comportamiento de las personas y los grupos sociales; la vida no puede ser reducida a un ambiente de laboratorio. La prisión crea delincuentes y castigos penales que no generan verdaderos procesos de rehabilitación; falta saber cuál es el parámetro que orienta la criminología crítica. La cárcel, es el espacio donde se desarrolla las acciones punitivas, destinadas al castigo penal, está limitado el control social que ejerce el derecho penal por las prácticas del sistema dominante en la sociedad. La política penitenciaria de la función punitiva del Estado, en el marco de las leyes penales y dentro de la práctica de las prisiones, en una situación pública para fines de castigo penal. La política penitenciaria, responde a un contexto democrático, cuya elaboración nace de la reflexión de los aciertos y desaciertos de la anterior Ley de Ejecución Penal. La ejecución de la pena en el ordenamiento jurídico nacional se basa en el principio que afirman el tratamiento y la rehabilitación penitenciaria, es posible en la acción interno, con el propósito de transformar su personalidad y modificar su aptitud futura del medio social, a través de métodos psicológicos, pedagógicos y sociales, para el tratamiento penitenciario. El fin de readaptación social persigue el tratamiento de carácter permanente, sobre el conocimiento profundo de la personalidad individual del interno, para cada uno de los períodos y tipos de establecimiento de ejecución de la pena que emana del sistema penitenciario. V Según la ética deontológica, las acciones tienen valor intrínseco. Se refiere a una declaración de principios, juicios, creencias y valores culturales, sirve para regular el comportamiento de la sociedad. Los valores morales son el conjunto de cualidades del hombre como ser ético, estimadas y reconocidas universalmente como guías de la acción moral; son el fundamento de reglas, actitudes y principios. Los valores éticos perfeccionan al hombre, haciéndolo más humano, con virtudes para ser mejor persona. Los valores éticos en los educadores de derecho son: Libertad, solidaridad, honradez, confianza, igualdad, responsabilidad, respeto, excelencia. Los principios éticos, son aspectos de reflexión y acción en función de un determinado valor moral, como formulaciones válidas, aplicables a conductas y situaciones concretas. Los valores éticos son proposiciones con validez que sus argumentos no requieren demostración. Son abstracciones aplicables a los casos, respetando la ética de principios donde el fin no justifica los medios, sino los fines. Los derechos humanos son la expresión jurídica de la dignidad de las personas, su función consiste en permitir y garantizar su respeto, y la democracia es el ámbito que desarrolla las relaciones políticas de la comunidad en el marco de respeto a la dignidad. La defensa de la dignidad sostiene posiciones contrarias en la vida cotidiana de la investigación. La dignidad, deriva del latín dignita; a su vez deriva de dignus, implica una posición de prestigio o decoro, que merece y corresponde en su sentido de axios o digno, valioso, apreciado, precioso, merecedor. El hombre tiene naturaleza distinta de los demás seres, capaz de autogobernarse, posee la cualidad de poder comprenderse a sí mismo como un ser individual como parte de una sociedad, interactuando con sus semejantes. VI La dignidad humana en el ámbito del derecho, presentan mayores problemas para su esclarecimiento y definición porque depende de la concepción filosófica en la cual se fundamente la argumentación. La dignidad más utilizada en la actualidad tiene un carácter instrumental, como trato o respeto a las personas en ámbitos de reflexión e indagar sobre la naturaleza humana y sus características. La dignidad humana refiere las dimensiones de la condición humana. Según FRANCISCO GARCÍA MORENO, hay cuatro dimensiones de la dignidad: a) político-social; b) religiosa o teológica; c) ontológica y d) ética personal y social con autonomía. La condición humana y social tiene la idea de superioridad y rechaza el principio de igualdad, uniendo la idea de dignidad. Es la convicción del ciudadano, como ser superior; exige un comportamiento acorde con la dignidad, expresada por PLAUTO, “Las personas dignas caminan de manera distinta a como lo hacen los esclavos". Con la dignidad se fundamenta la naturaleza moral del ser humano, conociendo el bien y distinto del mal como señala KANT, quien a la racionalidad agrega la voluntad con la cual construye su capacidad o naturaleza moral de los seres humanos, con fundamento de concepción de dignidad personal, influyente en la filosofía jurídica, política y moral. Se funda la dignidad desde una perspectiva ontológica, la persona humana es el único ser cuyos fines son inmanentes a su propia naturaleza, es el único ser que es sui iuris, dueño de sí mismo y de su propio ser. La dignidad humana está presente en las normas jurídicas en cada momento del desarrollo humano. La dignidad es concebida como estatus social, reflejada en normas sociales que termina dando contenido a normas jurídicas. La dignidad humana cobra mayor importancia para el derecho a partir del desarrollo de la dignidad de la persona como un valor intrínseco de los individuos, con VII respeto y tutela en las relaciones sociales, con dimensión de deber moral y deber jurídico.
URI : http://repositorio.undac.edu.pe/handle/undac/2443
metadata.dc.contributor.email: jimmydago6@gmail.com
Derechos: info:eu-repo/semantics/openAccess
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